Los servicios de la sociedad de la información están regulados por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE).
Otras normativas vinculadas son:
Reglamento General de Protección de Datos.
Ley de consumidores y usuarios.
Se denomina servicio de la sociedad de la información a todo servicio prestado normalmente a cambio de una remuneración, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario.
El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios
Ejemplos:
Contratación de bienes y servicios por vía electrónica.
Subastas, compras, mercados y centros comerciales por medios electrónicos.
Envió de comunicaciones comerciales por medios electrónicos.
Suministro de información por vía telemática.
Servicios excluidos del ámbito de aplicación por tener su propio régimen legal:
Los servicios prestados por medio de telefonía vocal, fax o télex.
El intercambio de información por medio de correo electrónico y otro medio de comunicación electrónica equivalente para fines ajenos a la actividad económica de quienes lo utilizan.
Los servicios de radiodifusión televisiva o sonora.
El teletexto televisivo y otros servicios equivalentes como las guías electrónicas de programas ofrecidas a través de las plataformas televisivas.
Persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información.
Persona física o jurídica que utiliza un servicio de la sociedad de la información.
Persona física que actúe con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
Los contratos celebrados a distancia con los consumidores y usuarios en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, sin la presencia física simultánea del empresario y del consumidor o usuario, y en las que hayan utilizado exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia hasta el momento de la celebración del contrato y en la propia celebración del mismo.
Toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional.
Servicio de la sociedad de la información por el que se facilita la prestación o utilización de otros servicios de la sociedad de la información o el acceso a la información.
La provisión de servicios de acceso a Internet.
La transmisión de datos por redes de telecomunicaciones.
La realización de copia temporal de las páginas de Internet.
El alojamiento en los propios servidores de datos, aplicaciones o servicios suministrados por otros.
La provisión de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos o de enlaces a otros sitios de Internet.
Se distinguen en su ámbito de aplicación tres supuestos:
Se aplica a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España.
Se aplica a los servicios de prestadores residentes o domiciliados en otro Estado cuando sean ofrecidos a través de un establecimiento permanente situado en España.
Prestadores de servicios establecidos de la Unión Europea cuando el destinatario resida en España y los servicios afecten a:
Propiedad intelectual o industrial.
Publicidad.
Servicios de seguros.
Obligaciones contractuales con consumidores.
Comunicaciones comerciales por medios electrónicos.
La prestación no esta sujeta a autorización previa, salvo normativas especificas afectadas (por ejemplo para vender medicamentos se necesita autorización).
Restricciones: Servicios que atenten contra la legislación, orden público, defensa nacional, salud pública, dignidad, infancia.
Se debe facilitar la siguiente información general:
Datos sociales, denominación y contacto (dirección, email y otros), identificación fiscal.
Datos registrales o equivalentes.
Datos de autorización, si fuese exigida.
Datos del Profesional. Título, datos colegiales, normas profesionales.
Si se ofertan productos o servicios. Precio, impuestos, gastos de envío.
Códigos de conducta adherido y donde consultarlos.
Servicios de tarificación adicional. Con consentimiento, informando del servicio, alta y baja del servicio, condiciones.
Colaboración con órganos competentes en retirada de contenidos, suspensión de servicios, etc.
Seguridad y responsabilidades:
Informar sobre sistemas y medios de seguridad.
Medios para protección de juventud e infancia (filtrados, restricciones).
Portabilidad de datos no personales:
Remitir, al solicitarlos, los contenidos al usuario, en formato de uso común o remitir al proveedor designado por el usuario.
Los prestadores de servicios de la sociedad de la información tienen responsabilidad civil, penal y administrativa.
Operadores de redes y proveedor de acceso:
Responsable sobre de lo que se transmite a través de las redes.
No responsable de lo transmitido si no originan la transmisión, lo modifican o seleccionan su contenido o destinatarios.
Prestadores de servicios de copia temporal:
Se almacena información de forma temporal para mejorar el servicio.
No responsables si no lo modifican, no alteran destinatarios, no realizan actividades distintas a las de este servicio.
Prestadores de alojamiento o almacenamiento:
No serán responsables si no tienen conocimiento de que el servicio o contenido es ilícito o lesiona derechos y libertades, y si lo tienen actúan con diligencia para imposibilitar su acceso.
Prestadores de enlaces a contenidos e instrumentos de búsqueda
No responsables de la información si no tienen conocimiento de que la información es ilícita o lesiona derechos y libertades, y si lo tienen actúan con diligencia para suprimirla o inutilizar su enlace.
Acciones:
Acción de cesación. Para dejar de realizar una conducta contraría a la ley.
Solución extrajudicial. Arbitraje. Ley de arbitraje y defensa de consumidores y usuarios, para resolver extrajudicialmente.
Competencia sancionadora: Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y Agencia Española de Protección de Datos.
Las Infracciones pueden ser leves, graves y muy graves.
Sanciones:
Leves hasta 30.000 €
Graves de 30.001 € a 150.000 €
Muy graves de 150.001 € a 600.000 €
Contrato celebrado por vía electrónica o contrato electrónico: todo contrato en el que la oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones.
Los contratos electrónicos producirán todos los efectos cuando concurran todos los requisitos legales:
Consentimiento: La aceptación del contrato.
Objeto: Lo que vamos a operar.
Causa: El tipo (una venta, un alquiler, una compra...).
Características:
Se rigen por normas civiles y mercantiles.
No es necesario previo acuerdo.
Cumple la formalidad de la escritura.
No aplicable a contratos de derecho de familia y sucesorio.
Los servicios de la sociedad de la información están regulados por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE).
Otras normativas vinculadas son:
LSSICE, Ley de Servicios de Seguridad de la Información y Comercio Electrónico.
Reglamento General de Protección de Datos.
Ley de consumidores y usuarios.
LPI, Ley de propiedad intelectual.
LOPDGDD, Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de losDerechos.
Las obligaciones en materia de contratación electrónica consisten principalmente en obligaciones de información que son necesarias cumplir en distintas fases del procedimiento de contratación:
Informar: poniendo a disposición del destinatario de forma permanente, fácil, gratuita, clara, comprensible e inequívoca, junto con información del prestador de SSI :
Tramites de la contratación.
Si se archiva documento y donde acceder a el.
Medios técnicos para identificar y corregir errores al facilitar datos.
Lengua o lenguas utilizadas.
Precio, impuestos y gastos envío.
No hay obligación de informar:
Si se acuerda entre las partes y no hay consumidores.
Contrato realizado solo con intercambio de emails o similar.
Confirmar la recepción de la aceptación con:
Acuse de recibo en 24 horas.
Confirmación, por medio equivalente al de contratación.
No es necesario:
Si se acuerda sin existir un consumidor.
Si el contrato se realiza solo por correo electrónico.
Los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervenga como parte un consumidor se presumirán celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual.
Los contratos electrónicos entre empresarios o profesionales, cuando no se diga nada en el propio contrato, se presumirán celebrados en el lugar en que esté establecido el prestador de servicios.
Persona física que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
Los contratos celebrados a distancia con los consumidores y usuarios en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, sin la presencia física simultánea del empresario y del consumidor y usuario, y en las que hayan utilizado exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia hasta el momento de la celebración del contrato y en la propia celebración del mismo.
Excepciones no reguladas como contratación a distancia:
Contratos de servicios sociales.
Actividades de juego por dinero.
Contratos de bienes inmuebles.
Suministro de alimentos en el hogar.
Transporte de viajeros.
Contratos de viajes combinados.
Servicios financieros.
Exigencias de la información mínima a la contratación a distancia:
Características principales, bien o servicio.
Identidad del empresario.
Precio, impuestos, tasas, gastos y forma de pago.
Coste del medio de comunicación para contratar si lo hay.
Fechas de ejecución y entrega.
Medios y sistemas de reclamaciones.
Derecho de desestimiento.
Garantías legales, seguros y servicio postventa.
Duración del contrato.
Toda forma de comunicación dirigida a promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional.
Se deben identificar como tales indicando en nombre de quien se realiza.
Prohibido envíos ocultando o disimulando la identidad, confundiendo o incitando a visitar páginas web.
Prohibido las comunicaciones comerciales por medios electrónicos que no sean previamente solicitadas o expresamente autorizadas.
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