Servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico

Servicios de la sociedad de la información

Normativa

Los servicios de la sociedad de la información están regulados por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE).

Otras normativas vinculadas son:

 

Conceptos

Servicio de la sociedad de la información

Se denomina servicio de la sociedad de la información a todo servicio prestado normalmente a cambio de una remuneración, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario.

El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios

Ejemplos:

 

Servicios excluidos del ámbito de aplicación por tener su propio régimen legal:

 

Prestador de servicios

Persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información.

 

Destinatario del servicio

Persona física o jurídica que utiliza un servicio de la sociedad de la información.

 

Consumidor o usuario

Persona física que actúe con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

 

Contratación a distancia

Los contratos celebrados a distancia con los consumidores y usuarios en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, sin la presencia física simultánea del empresario y del consumidor o usuario, y en las que hayan utilizado exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia hasta el momento de la celebración del contrato y en la propia celebración del mismo.

 

Comunicación comercial

Toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional.

 

Servicios de intermediación

Servicio de la sociedad de la información por el que se facilita la prestación o utilización de otros servicios de la sociedad de la información o el acceso a la información.

 

Ámbito

Se distinguen en su ámbito de aplicación tres supuestos:

 

Obligaciones

La prestación no esta sujeta a autorización previa, salvo normativas especificas afectadas (por ejemplo para vender medicamentos se necesita autorización).

  1. Restricciones: Servicios que atenten contra la legislación, orden público, defensa nacional, salud pública, dignidad, infancia.

  2. Se debe facilitar la siguiente información general:

    • Datos sociales, denominación y contacto (dirección, email y otros), identificación fiscal.

    • Datos registrales o equivalentes.

    • Datos de autorización, si fuese exigida.

    • Datos del Profesional. Título, datos colegiales, normas profesionales.

    • Si se ofertan productos o servicios. Precio, impuestos, gastos de envío.

    • Códigos de conducta adherido y donde consultarlos.

    • Servicios de tarificación adicional. Con consentimiento, informando del servicio, alta y baja del servicio, condiciones.

  3. Colaboración con órganos competentes en retirada de contenidos, suspensión de servicios, etc.

  4. Seguridad y responsabilidades:

    • Informar sobre sistemas y medios de seguridad.

    • Medios para protección de juventud e infancia (filtrados, restricciones).

  5. Portabilidad de datos no personales:

    • Remitir, al solicitarlos, los contenidos al usuario, en formato de uso común o remitir al proveedor designado por el usuario.

 

Responsabilidades

Los prestadores de servicios de la sociedad de la información tienen responsabilidad civil, penal y administrativa.

 

Acciones, infracciones y sanciones

Acciones:

Competencia sancionadora: Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y Agencia Española de Protección de Datos.

Las Infracciones pueden ser leves, graves y muy graves.

Sanciones:

 

Contrato electrónico

Contrato celebrado por vía electrónica o contrato electrónico: todo contrato en el que la oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones.

Los contratos electrónicos producirán todos los efectos cuando concurran todos los requisitos legales:

Características:

 

Normativa

Los servicios de la sociedad de la información están regulados por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE).

Otras normativas vinculadas son:

 

Obligaciones

Las obligaciones en materia de contratación electrónica consisten principalmente en obligaciones de información que son necesarias cumplir en distintas fases del procedimiento de contratación:

Obligaciones previas a la contratación

Informar: poniendo a disposición del destinatario de forma permanente, fácil, gratuita, clara, comprensible e inequívoca, junto con información del prestador de SSI :

No hay obligación de informar:

 

Obligaciones posteriores a la contratación

Confirmar la recepción de la aceptación con:

No es necesario:

 

Lugar de celebración del contrato

Los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervenga como parte un consumidor se presumirán celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual.

Los contratos electrónicos entre empresarios o profesionales, cuando no se diga nada en el propio contrato, se presumirán celebrados en el lugar en que esté establecido el prestador de servicios.

 

Ley general de consumidores y usuarios

Conceptos

Consumidor o usuario

Persona física que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

 

Contratación a distancia

Los contratos celebrados a distancia con los consumidores y usuarios en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, sin la presencia física simultánea del empresario y del consumidor y usuario, y en las que hayan utilizado exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia hasta el momento de la celebración del contrato y en la propia celebración del mismo.

 

Excepciones no reguladas como contratación a distancia:

 

Exigencias de la información mínima a la contratación a distancia:

 

Comunicaciones comerciales por medios electrónicos

Conceptos

Comunicación comercial

Toda forma de comunicación dirigida a promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional.

 

Dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos (COOKIES)

Las cookies es un sistema de almacenamiento y recopilación de datos de los sistemas de los usuarios. Utilizados para hacer perfilados de publicidad.

 

by Jose Manuel Pinillos